En orden a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante DEOLIS APONTE, de conformidad con la diligencia suscrita. y en consecuencia se procede como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello, en fecha 12 de abril de 2012. Y así se decide.
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de origen a los efectos legales pertinentes. Líbrese oficio.
Conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede l.....