Este Tribunal declara improcedente la medida solicitada. Ahora bien, como quiera que estamos frente a un procedimiento destinado a asegurar y garantizar los derechos fundamentales del Niño y del Adolescente, protegidos constitucionalmente, en cumplimiento absoluto de las obligaciones derivadas de la Ley que la rige ante el Interés Superior que les asiste, amén, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-