Ahora bien, dado que el último acto de procedimiento se produjo hace mas de un año y la causa no se encuentra en estado de sentencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.