Las partes han convenido en celebrar como en efecto celebran en este acto una TRANSACCION a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: "La apoderada de la demandada MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, ya identificada, declara: Haciendo abstracción de la responsabilidad objetiva y subjetiva de la empresa, la cual en el caso específico no existe, toda vez que estamos en presencia del hecho de la victima, y con la finalidad única y exclusiva de dar por terminada la presente causa, en nombre de mi representada, ofrezco al trabajador accionante, también identificado, para ser pagado en fecha 11 de junio de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 95.000.000,00), monto éste que se ofrece con carácter gracioso y que se discrimina de la siguiente manera: Bs. 84.624.679,88, lo cual representa una liberalidad .....