VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos YANILA JOSEFINA PÉREZ SEVILLA Y RUBÉN ALEXANDER OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 6.882.311 y 13.663.616 respectivamente, con domicilio en el sector Carrizal, Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) casa de bloques, con techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) .....