Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Accidente de Trabajo incoada por los ciudadanos GILBERTO RAFAEL ROBLES y MIRTHA RAMONA GARCÌA DE ROBLES, contra la Sociedad Mercantil SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA y CARABOBO, C.A. y C.A. LUZ Y FUERZA ELÉCTRICAS DE PUERTO CABELLO (CALIFE), en consecuencia se ordena: Segundo: SIN LUGAR respecto de la C.A. LUZ Y FUERZA ELÉCTRICAS DE PUERTO CABELLO (CALIFE), TERCERO: Se ordena el pago de todos los conceptos y montos acordados por este Tribunal más los montos que arroje la experticia complementaria del fallo de manera INMEDIATA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la .....