Por todo lo antes expuesto y previo análisis y ajuste efectuado de los conceptos reclamados, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia del demandado, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, en consecuencia se condena a los demandados en autos PROMOCIONES HOTELERAS, C.A (PROTELCA, C.A) y solidariamente ciudadano ANTONIO FERREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-6.238.028, a pagar la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs: 68.410,97), correspondiente a los conceptos anteriormente señalados y discriminados, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada.
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