En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ACASIO HERRERA. Así establece.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR C.A., y del ciudadano HECTOR MANUEL RAMONES PIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.895.426. Así se establece.
Se declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ACASIO HERRERA, contra el ciudadano HECTOR MANUEL RAMONES PIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.895......