En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto, por la ciudadana MARIA SOLEDAD MORILLO, titular de la cédula de identidad número: 4.873.694, en su carácter de parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio, María Gabriela Gerardo, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número: 135.507. Así se establece.
DECLARA CON LUGAR el recurso ordinario de apelación planteado por la abogada Rosalía Pinto, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número: 61.639, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada PDVSA PETROLEO, S.A., al comprobarse en esta Alzada, que logró probar parcia.....