En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ZAMBRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.129.662 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FREDY QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.878, en contra del ciudadano YSRAEL ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.171.279, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN). En atención a la solicitud de resguardo de las letras de cambio presentadas en original, se ordena su desglose y su depósito en la caja fuerte de este Tribunal, dejando en lugar de las mismas copias certificadas por lo que se ordena corregir la foliatu.....