Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO fuera incoada por la ciudadana DILIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.293.881 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada ADELA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.390. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.