Vista la anterior diligencia de Fecha 01 DE MARZO DE 2007, que cursa al folio 05 del presente asunto, donde el ciudadano HERMES CHINCHILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.573.196, asistido por la abogado JANEHT ACOSTA, inscrita en el inpreabogados nº 95.557, desiste del procedimiento que se intento contra la empresa CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EF.....