Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que: JAIRO ENRIQUE QUIROZ LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.057.851, residenciado en los caimitos, calle La pedrera, casa N° 2-70, Cementerio, Valencia, estado Carabobo, fue detenido en fecha 22 de Junio de 2004, egresando el 06 de Septiembre de 2004, por habérsele decretado medida cautelar sustitutiva de libertad, habiendo cumplido de pena DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo, o se le otorgue Medida de Suspensión Con.....