Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandado convino en todo cuanto fue pedido la pretensión de la demandante, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO, el documento privado sobre una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (260,10 Mts.2), ubicada en el Barrio El Carmen Sur, Calle 73, Nº Civico 96-84, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Orient NO Seg AB con u.....