II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: de divorcio por desafecto, presentado en fecha 20 de enero de 2022 por los ciudadanos: CORALIA DEL CARMEN MARTINEZ TABARE Y RUBEN JESUS QUINTERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.167.621 y 19.245.374. Respectivamente, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 27 de noviembre de 2009 según consta en acta de matrimonio número 125, folio 126, libro d.....