Se publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se declara:
PRIMERO: ADMITIDA la pretensión de nulidad de acto administrativo interpuesta por la abogada MARIA ALEJANDRA PRATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.624, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 121-2018, de fecha 08/05/2018, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga del estado Carabobo.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 121-2018, de fecha 08/05/2018, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga del estado Carabobo, contenida en el expediente Administrativo Nº 080-2017-01-00543, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga de los Municipios San Diego, Naguanagua, Valencia, Parroquias San Blas, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del Estado Carabobo.