Vistos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de SIMULASION DE VENTA y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por LUIS CASTILLO TORTOLERO, titular de la cédula de identidad No. 8.830.870, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil COMERCIAL CASTILLO BENITEZ CASBENCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de diciembre de 1990, bajo el No. 18, Tomo 17-A, contra el ciudadano DAMASO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.301.406.
TERCERO: Se deja sin efecto el auto de admisión dictado en la presente causa, así como todas las actuaciones que tuvieron lugar en el sub iudice en razón del mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil, notifíquese a las part.....