IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de interdicto de amparo a la posesión por perturbación, intentada por la ciudadana Ana Rita Otalvarez Martínez, contra los ciudadanos Carlos González y Rodolfo González, todos identificados en autos.
SEGUNDO: SE REVOCA la medida de amparo a la posesión decretada en fecha 27 de noviembre de 2000 y practicada en fecha 08 de diciembre de 2000.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la querellante en la presente causa, por haber resultado totalmente vencida.