Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara LA PRESCRIPCION DE LA ACCION, interpuesta por el ciudadano CRALOS ALBERTO CORDERO, en contra de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) y en consecuencia SIN LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el mencionado ciudadano, ut supra identificado, contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).
No se condena en costas al trabajador, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL.....