III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por la ciudadana SKARLEY LILIANNY ORTA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.003.250, asistida por el abogado MARIO EVANGELISTA HEREDIA HERNANDEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 188.225. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 11 de octubre de 2018, por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Union, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta en acta Nº 72, Folio 7.....