En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA y extinguido el proceso contentivo de la solicitud de Exequátur presentada por la ciudadana LILIAN CAROLINA HENRÍQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.756.914, debidamente asistida por la abogada YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 78.392, de la Sentencia de Divorcio dictada por EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL CONDADO GWINNETT DEL ESTADO DE GEORGIA, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2005, CASO CIVIL N° 05-A-9585-0. ASÍ SE DECIDE.