DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, se declara: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE PRACTIQUE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDADA, decisión que se dicta en el juicio incoado por DAMASO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.300.177, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.