Este Tribunal Decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JUAN CARLOS INCHAUSTI GUARAYOTA, plenamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; decisión esta fundamentada en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acuerda el cese de cualquier medida cautelar, o búsqueda, dictada en contra de JUAN CARLOS INCHAUSTI GUARAYOTA, líbrese los respectivos actos de comunicación a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del sistema de registro que lleva ese organismo. Remítase al Archivo C.....