En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS, con el carácter de Apoderada judicial de la demandada recurrente, al lograr demostrar sus alegatos. Y así se decide.
LA NULIDAD DEL AUTO dictado por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 02-octubre-2006, que dio por concluido el lapso probatorio; e igualmente nulo todos los actos procesales posteriores al auto de fecha 02-octubre-2006.
Y en consecuencia REPONE LA CAUSA AL ESTADO, que el Tribunal A quo, oficie a la Dirección de Pers.....