Visto el Desistimiento efectuado por la ciudadana CLARICSA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.577.539, asistida por la abogada JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.072, parte solicitante en la presente solicitud, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada, el cual se expedirá por Secretaría. -
LA JUEZA PROVIRORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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Abg. FRANCI SARMIENTO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se ordena el Archivo en la oportunidad legal correspondiente. -
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