En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EDGAR GERARDO CONTRERAS NOGUERA y MARIA JOSE MACIAS RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.785.709 y V-16.501.580 respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLY MARBELI TERAN PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.358; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, .....