En consecuencia este Juzgador estima que es procedente flexibilizar la condición que le fuera acordada, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente tal como se desprende del reporte de presentaciones solicitado por este despacho. En virtud de ello en cumplimiento de garantizar la finalidad del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Con el fin de no obstaculizar con el desempeño de sus labores de trabajo, tomando en consideración el derecho al trabajo tal como lo establece el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la revisión de la condición de la medida decretada al imputado OSCAR RAFAEL GONZALEZ LAMAS, identificado en las actuaciones, manteniendo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuest.....