HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en la tercería, efectuado por los demandados INDUSTRY TECHNOLOGY RADIATORS DE VENEZUELA C.A., oferente demandado en la presente tercería, y ALFONSO BORTOLUSSI Y LILIANA BORTOLUSSI, en su condición de oferidos demandados en tercería, y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide.-