en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por JOSE JACINTO SALCEDO, en contra de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A y TRANSPORTE INTERNACIONAL EXPRESS, C.A, en consecuencia, se ordena a las co-demandadas cancelar a la actora la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 4.340.671, 80), discriminados de la siguiente manera:
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de (Bs. 1.111.843, 85) a partir del cuarto mes de servicio, siendo que la relación de trabajo comenzó el 03-09-2000 y culminó el 19-06-2001, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección moneta.....