III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ABANDONO DE TRÁMITE por falta de interés en la conclusión definitiva de la causa de desalojo de local comercial incoado por el ciudadano GREGORIO ANIBAL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.162.370, 370 asistido debidamente por el abogado FRANCISCO ANTONIO NAVARRO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 200.340 contra la entidad mercantil Comercio AGENCIA DE LOTERIA LARP C.A inscripto por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 15 de septiembre de 2005, baj.....