´´Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE HEREDEROS presentada por los ciudadanos MOISES ORLANDO RODRIGUEZ ACOSTA Y AURA ROSA ACOSTA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.502.567 y V-3.572.042 y ambos de este domicilio, debidamente asistidos el Abogado en Ejercicio INGRID MADELEINS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.239. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regís.....