En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ADELAIDA DE JESUS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.331.779, asistido por el abogado JORGE LUIS CAMACHO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.612, en contra del ciudadano VICTOR JOSE ALVAREZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.263.584. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 27 de octubre de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil de la .....