PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el convenimiento realizado por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE ANSELMI MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.342.581 a las pretensiones establecidas en el libelo de demanda intentada por los abogados Felicia Escobar Vasquez, Nora Vasquez De Escobar, Annalezka Quiara Ledezma Y Miguel Eduardo Dao Dao, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.719.778, V- 2.670.214, V- 7.264.934 y V- 3.122.154 en su orden, e inscritos en el Ipsa Abogado bajo los Nros. 39.874, 12.125, 41.586 y 11.891respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil PRUINVEST, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de agosto del año 1975, bajo el Nº 103, Tomo 50-A,
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, que tiene efectos preclusivos, QUEDA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y así se declara.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, da.....