Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de las ciudadanas NAIROVYS MARILIN PEÑA AGÜERO, CRISTINA LILIANA PEÑA AGÜERO, SUSANA LOLIMAR PEÑA AGÜERO Y LAURA ELENA PEÑA AGÜERO, y de este domicilio, sobre las bienhechurías consistentes en: Una (01) casa familiar, con la siguiente características, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) anexo, un (01) deposito, un (01) pozo séptico, un (01) gallinero artesanal, un (01) local, un (01) corredor con estructura de hierro, piso de cemento y techo de zinc, do.....