Con fundamentos en las precedentes consideraciones esta SALA ACCIDENTAL DE ADOLESCENTES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Defensor Público abogado FELIX EDUARDO MARTINEZ FARFAN, Defensor Público Provisorio Segundo adscrito a la Defensa pública del Estado Carabobo, en su carácter de defensor de los adolescentes ............ SEGUNDO: ANULA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, Extensión Puerto Cabello, en fecha 27 de Agosto de 2008, mediante la cual declaró improcedente la solicitud realizada por la defensa sobre la aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y.....