En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales observa esta Juzgadora que obran en autos documentos que derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la Rectificación del Acta de Matrimonio. Así queda establecido.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación Acta de Nacimiento intentada por la ciudadana MORELA CECILIA PEÑA DE DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.585.743 de este domicilio asistido por la Abogada Ysabel Antonia Sánchez Herrera inscrita en el I.....