III DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado por los ciudadanos ALEXANDRA MARÍA ABOU KHAIR CALZADILLA y ARNALDO RAMÓN CASTELLANOS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.455.135 y N° V-9.320.089 respectivamente, la primera inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.808, actuando en nombre propio y asistiendo al ciudadano ARNALDO RAMÓN CASTELLANOS ARAUJO, plenamente identificado.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚM.....