En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, ya que las partes demostraron que su último domicilio conyugal estuvo
fijado en este Municipio, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad
legal, este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por
ciudadanos FRANCIS JULIETA LEDEZMA SILVA y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ
GONZALEZ, debidamente identificados en autos y en consecuencia, disuelto el vínculo
matrimonial que los unía desde el día 12 de Diciembre de 1997, fecha en la que contrajeron
matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, hoy Oficina de
.....