En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por la MATERIA, para conocer de la demanda de DIVORCIO 185 ordinal 2°, presentado por el Ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.303.779 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ DABOIN CANELON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.625, en contra de la Ciudadana SUGEIS DEL CARMÉN DORTA LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.251.776 y de este domicilio. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Merca.....