En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ARACELIS SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. Así se decide.
SE DECLARA LA NULIDAD de la sentencia interlocutoria de fecha 19 de junio de 2012 y de todas las actuaciones realizadas por el Juzgado a quo, a partir del 15 de julio de 2011, y ordena la reposición de la causa, al estado de que fije la oportunidad para el computo del lapso a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a la entidad mercantil demandada, en virtud que se encuentra de derecho. Así se decide.
ORDENA, remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Décimo de Pr.....