En mérito de los argumentos precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, constituido en Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
ACEPTA la Declinatoria de Competencia que le fue efectuada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, al declarar su INCOMPETENCIA FUNCIONAL.
SE DECLARA COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSE VILLEGAS JULIN, (Suficientemente identificado en autos) quien actúa en su propia representación, contra AUTO de fecha 12 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto.....