Este Tribunal después de celebrar audiencia preliminar publica la decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos MIRELES MANOSALVA CARLOS ORLANDO, BALDOVINO MANOSALVA RUSMELY DEL VALLE y HERNANDEZ CASTILLO ANTHONI JOSE, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se extinguió la acción penal por cumplimiento de acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código adjetivo anteriormente mencionado. Así mismo, como el cese de cualquier búsqueda que pese sobre los precitados ciudadanos, relacionada con la presente causa, en consecuencia se ordena Oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de lo conducente; y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del sistema de registro que llevan esos organismos y ONIDEX.