Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la OFERTA REAL presentada por el ciudadano CARLOS LUIS AGUAYO ZARRAMEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.084.136, y de este domicilio, a favor del ciudadano MITRI BADRA HALAP venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.392.024, y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.