Ahora bien, de conformidad con el criterio antes trascrito, se observa que en la presente incidencia de recusación quien actúa declaró inadmisible la recusación propuesta contra él, al considerar que la Recusación planteada no cubría los parámetros legales que tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido estableciendo, al no estar fundada en causa o motivo legal de las establecidas en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil; de modo que, la presente incidencia de recusación, se tiene como susceptible de ser revisada en casación, pues encuadra dentro del supuesto acogido por la Sala de Casación Civil; es decir, al declarar inadmisible el propio funcionario recusado la recusación propuesta en su contra.
En consecuencia, este Tribunal Superior, dando cumplimiento al fallo supra trascrito y, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE el presente Recurso de Casación anunciado Y; ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con .....