Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara improcedente la tutela cautelar solicitada por el abogado Luis Eduardo Pulido Canino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.377, actuando con el carácter de apoderado judicial de CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., mediante escrito consignado en fecha 31 de mayo de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.