este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la ciudadana ISBEGI VALENTINA QUINTERO CAMPOS, debidamente asistida por la abogada CRISTINA GIANNINI, ya identificadas, y la abogada NANCY OLIVAR, también identificada, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS CELLULAR CENTER, C.A., en fecha de 29 de junio de 2010, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.