Decisiones del dia 07/07/2005
N° Expediente :
9616
N° Sentencia :
Fecha: 07/07/2005
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional
Partes: SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES SERMECA, C.A VS. INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELOS MIRANDA Y MONTALBAN DELL ESTADO CARABOBO
Resumen:
En el caso de marras, la no actuación de la parte accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo, con miras supuestamente a una solución urgente, encuadra dentro de los extremos expuestos en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que este Tribunal observa que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Juez/Ponente:
Guillermo Caldera
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
N° Expediente :
C-28278
N° Sentencia :
Fecha: 07/07/2005
Procedimiento: Homologación Régimen De Visitas
Partes: NIÑO(A)(S) Y/O ADOLESCENTE(S): IMBERT, LUIS FELIPE Y PABLO ANTONIO MONTERO SILVA
Resumen:
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre tendra un regimen de visita abierto, para cuando el padre pueda por su trabajo.-
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, .....
Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
C-28277
N° Sentencia :
Fecha: 07/07/2005
Procedimiento: Homologación Régimen De Visitas
Partes: NIÑO(A)(S) Y/O ADOLESCENTE(S): ELVIS AUGUSTO AULAR CASTRILLO
Resumen:
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre buscara a su hijo el día sabado en su hogar a las 8:00 am para llevarlo a mi casa, regresandolo a las 8:00 pm del mismo día todo previa llamada telefonica
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE.....
Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
C-28275
N° Sentencia :
Fecha: 07/07/2005
Procedimiento: Homologación Régimen De Visitas
Partes: NIÑO(A)(S) Y/O ADOLESCENTE(S): CLEILVI ELIMAR ORTIZ RODRIGUEZ
Resumen:
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre solicita que sea los fines de semana alternos cuando buscare a mi hija por su colegio para llevarmela a mi hogar regresandola el día domingo a la 1:00 pm al lugar de trabajo de su madre.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FIN.....
Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente