Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Segunda del Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello abogado ZORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ de conocer la causa GJ11-P-2005-002408 que se sigue contra el imputado Raúl Alexis Sirit Meléndez, de conformidad con el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.