Este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana EYLEEN CECILIA BRICEÑO, en cuanto a la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 418 ejusdem; en perjuicio de ella misma, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra de la prenombrada ciudadana, en relación a la presente causa, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficios.