Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSE MIJARES LOZADA, titular de la cédula de identidad número: 12.744.307, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 30.898. Y así se decide.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 08 de abril de 2013, en la cual señala que vista la incomparecencia de la parte actora ciudadano PEDRO JOSE MIJARES LOZADA, ni por si ni apoderado j.....